A través de la Resolución General (AFIP) 3824 se modifica el régimen de retención del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales para operaciones de contratos a futuro sobre subyacentes moneda extranjera.
La valuación de los automotores en el impuesto sobre los bienes personales no puede ser inferior al de la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial, que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los registros seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes vigente al 31 de diciembre.
A través de la Resolución General (AFIP) 3824 se modifica el régimen de retención del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales para operaciones de contratos a futuro sobre subyacentes moneda extranjera.