AFIP adecúa las tasas de financiamiento aplicable en regímenes de facilidades de pago

La AFIP establece determinadas adecuaciones en las normativas de los regímenes de facilidades de pago como consecuencia de haberse modificado, por medio del Banco Central la tasa de interés de los depósitos a plazo fijo que era la que se utilizaba para aplicar la tasa de interés de financiación de los siguientes regímenes de facilidades de pago:

Impuesto a las Ganancias. Se reduce a la mitad el importe de los anticipos que deben ingresar las personas humanas en los meses de octubre y diciembre de 2019

Se establece que el segundo y tercer anticipos del impuesto a las ganancias que deben ingresar las personas humanas en los meses de octubre y diciembre de 2019 deben calcularse aplicando sobre la base de cálculo el porcentaje del 10% en reemplazo del 20%