Se rechaza el reclamo de horas extras por trabajo los sábados y domingos
El tribunal rechazó el reclamo de horas extras interpuesto por el trabajador.
El tribunal rechazó el reclamo de horas extras interpuesto por el trabajador.
Si querés estan informado sobre los temas más relevantes de la semana, y en breves minutos, este resumen es para vos.
FAECYS publicó las tablas de salarios básicos correspondientes al nuevo acuerdo salarial de la actividad mercantil homologado por la resolución (ST) 471/2021, que incluyen los incrementos de carácter no remunerativo que rigen desde el mes de mayo 2021.
La ley de impuesto a las ganancias en su artículo 111 establece el tratamiento que debe otorgarse frente al impuesto a los distintos beneficios sociales que otorgue el empleador a sus trabajadores.
El Ministerio de Trabajo dispone que la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de $ 40 desde el 1 de abril de 2021.
La AFIP habilita un nuevo servicio web denominado “Telegrama Laborales”, para que el trabajador pueda enviar al organismo la copia del reclamo de registración laboral remitido a su empleador, conforme lo requiere el inciso a) del artículo 11 de la Ley 24013, al que se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.
La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en autos “Szakacs, Claudia Alejandra c/ Fiscalía de Estado – Pcia. Bs. As. Accidente de trabajo – acción especial” y “Delgadillo, Jorge Gustavo c/Ministerio de Seguridad s/accidente de trabajo – acción especial”, ambos de fecha de fecha 27/5/2020, por mayoría declaró la constitucionalidad de la ley 14997. La citada ley adhirió a la ley nacional 27348, que estableció el procedimiento administrativo previo y obligatorio ante las comisiones médicas en los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
El Ministerio de Trabajo aclara que en los casos donde el empleador haya abonado la remuneración total o parcial o la asignación no remunerativa prevista en el artículo 223 bis LCT correspondiente al mes de abril de forma previa a que la ANSES deposite el Salario Complementario en la CBU de los trabajadores, y ambos montos superen lo que le hubiera correspondido percibir al trabajador por ese mes, el excedente se podrá imputar a cuenta de las sumas que correspondan abonar para el mes de mayo de 2020.
La AFIP puso a disposición la nueva versión del “Manual del usuario. SiRADIG Trabajador” que describe los pasos a seguir para que el trabajador presente el F. 572.
En este escenario provocado por la pandemia del virus COVID-19, el Gobierno se ha vuelto en la necesidad de restringir paulatinamente algunos derechos, entre ellos, el de transitar libremente por el territorio nacional. El decreto 297/2020 dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y el deber de “abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos”.