Errepar te comparte en exclusivo las respuestas de las autoridades del INDEC a las consultas que surgieron durante la charla virtual que el director del INDEC, Marco Lavagna y el director técnico Pedro Lines brindaron en nuestro canal de YouTube el pasado 27 de enero.
El Censo Nacional Económico comenzó el 30 de noviembre de 2020 y deben completarlo todas las personas jurídicas –incluidos entidades sin fines de lucro-, monotributistas e inscriptos en el régimen de autónomos que cuenten con CUIT activo y desarrollen actividades económicas productivas de bienes y servicios.
ALGUNAS DE LAS CONSULTAS RESPONDIDAS POR AUTORIDADES DEL INDEC A ERREPAR
- ¿A qué fecha se toma como activo el CUIT?
- ¿Quedan comprendidas las personas con CUIT activo por devolución de retenciones en moneda extranjera?
- ¿Quiénes dieron de baja la CUIT en el 2021 deben completarlo?
- ¿Cómo adherir al servicio, si a través del administrador de relaciones dice que no está habilitado?
- ¿Corresponde que cada uno de los accionistas de una sociedad complete el CNE en calidad de autónomo?
- ¿Se debe adjuntar documentación?
- ¿Respecto a la actividad principal se debe indicar la actual o la que realizaba al cierre del ejercicio 2019?
- ¿Qué se considera una unidad auxiliar?
- Con respecto a la facturación sin IVA, ¿Qué monto se debe tomar cuando hay actividades exentas?
- Para la segunda etapa, ¿se le va a informar al contribuyente mediante correo o ventanilla fiscal que debe realizar la misma?
En nuestro micrositio especial sobre el CNE se puede acceder a la normativa dictada por INDEC y por el BCRA, el procedimiento para completarlo, instructivos, videos explicativos, más consultas frecuentes y el link de acceso al certificado de cumplimiento censal.
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