Mario J. Rapisarda – Responsable de Impuestos Nacionales
¿Cuándo resultan aplicables las modificaciones que trajo la ley 27617 y cómo se reintegran las retenciones a los empleados que perciben remuneraciones brutas de hasta $ 150.000?
La ley 27617 introdujo una deducción adicional que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto de los empleados, jubilados y pensionados que perciben remuneraciones o haberes brutos de hasta $150.000 mensuales sea igual a cero y para dichos sujetos también se exime del impuesto al Sueldo Anual Complementario.
Todas estas modificaciones si bien resultan de aplicación desde el 1/1/2021, se aguarda el dictado de las normas complementarias e interpretativas (tal como lo expresa el art. 12 de la ley en cuestión) para poder poner en práctica el reintegro de los importes retenidos oportunamente.
En este sentido más allá de algunas cuestiones interpretativas que deben ser aclaradas, quizás el aspecto más relevante a reglamentar es cómo se efectuará esa devolución del impuesto a las ganancias que ahora no resulta procedente, (posiblemente en cuotas y no con las liquidaciones del mes de abril), y atado a esa problemática es sumamente relevante conocer en la práctica cómo se pretende que se realicen las retenciones correspondientes a las remuneraciones del mes de abril de 2021.
Además se posibilita la deducción del conviviente en vez de restringirla solo a la esposa o esposo; se incorporaron con ciertas limitaciones para remuneraciones brutas de hasta $300.000, exenciones en bonos por productividad, fallo de caja, o conceptos similares, y la eximición de determinados conceptos para el personal militar en actividad.
También se establece, bajo ciertas limitaciones, que el reintegro de gastos de guardería y la provisión de equipamiento educativo para los hijos del trabajador que realice el empleador no se encuentran alcanzados por el impuesto.
Todos esos aspectos, como se ha señalado, deben ser aclarados por la reglamentación que se aguarda.
¿A aquellos sujetos que perciben remuneraciones o haberes de hasta $150.000 por el mes de abril se les debe retener el impuesto?
En primer lugar debemos reconocer que existen empleadores que pueden modificar sus sistemas de liquidación de sueldos para adecuarlos a las nuevas disposiciones y aquellos que no podrán hacerlo para las remuneraciones devengadas en el mes de abril.
Para aquellos que estén en condiciones de receptar los cambios en el presente mes debe tenerse presente que las modificaciones legales están vigentes, por lo que si tienen trabajadores con remuneraciones brutas del año 2021 incluida la del mes de abril que sean inferiores a $150.000 podrán dejar de retener en el presente mes.
Aquellos que no puedan adecuar sus sistemas retendrán el impuesto con las remuneraciones devengadas en el mes de abril, deberán depositarlas en el SICORE a su vencimiento y tendrán una masa más voluminosa de impuesto a reintegrar a los trabajadores.
Estas situaciones deben ser evaluadas según las posibilidades que cada empleador tenga a su alcance y sería deseable que la reglamentación sea contemplativa de las mismas.
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