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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 8 al 12 de noviembre:
1) Planes de Ahorro. Contabilización.
Una sociedad anónima está pagando un plan de ahorro para la compra de un vehículo, el cuál todavía no posee ¿Qué se debe contabilizar en este caso?
El que menciona como “plan de autoahorro” es sencillamente la compra de un rodado en cuotas (algunas se pagan anticipadamente, por lo que debería haberse registrado el crédito por los anticipos) y otras se abonan luego de recibir el activo (quedará reflejado como un pasivo). Todo activo ingresa a la contabilidad a su costo (que incluye el precio de contado y otros gastos activables) y la diferencia con las cuotas restantes a pagar son los intereses financieros a devengar a lo largo del período que restan de pago de cuotas, que se devengarán aplicando el método de la tasa efectiva o TIR.
2) Monotributista. “Créditos a tasa cero 2021”
Un monotributista que accedió al ATP en el 2020 ¿Puede volver a solicitarlo? ¿Hasta cuándo se puede pedir el beneficio? ¿Qué limitaciones tienen los que accedan al beneficio?
El contribuyente que accedió al ATP en el 2020 puede volver a solicitarlo. Si se encuentra en mora respecto de la restitución del beneficio anterior, la entidad financiera destinara una parte del nuevo crédito para cancelar ese saldo adeudado. La solicitud puede realizarse hasta el 31/12/2021 a través del servicio web de AFIP “Crédito a tasa cero” y la gestión ante la entidad bancaria seleccionada puede finalizarse hasta el 20/1/2022. Los beneficiarios del crédito no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
Lee también: Monotributo: requisitos para acceder al crédito a tasa cero
3) Ajuste por inflación. Imputación en los períodos fiscales
La consulta es sobre el ajuste por inflación impositivo y el diferimiento en sextos. Una empresa con cierre de ejercicio 31/05/2021 (inicia el 01/06/2020 y cierra el 31/05/2021) ¿El saldo del ajuste por inflación impositivo lo tengo que diferir en sextos todavía, o puedo computar el 100% en su totalidad?
El cómputo del 100% es para los cierres que se produzcan a partir del 31/12/2021 inclusive. Para el cierre 31/05/2021 aún debe diferir en sextos. Según el artículo 194 de la ley de ganancias, vigente a la fecha, en los cierres de ejercicios regulares que se produzcan a partir del 31/12/2021 inclusive, ya se computa el 100% del ajuste por inflación impositivo que se determine en el ejercicio que se liquida. Sin perjuicio del cómputo de los sextos (sin actualizar) que provengan de ejercicios anteriores hasta su agotamiento.
Lee también: Impuesto a las ganancias: una consulta frecuente sobre el Ajuste por inflación impositivo
4) Sociedad de Responsabilidad Limitada: participación en otra sociedad
¿Puede una SRL constituida por dos personas humanas formar parte como socia de una SA o de una SAS?
5) Retractación de la renuncia laboral
¿Es factible la retractación de la renuncia laboral?
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