Las 5 consultas frecuentes de la semana: Feriados de carnaval, donaciones, tipo de cambio, condonación de deudas, transformaciones de SAS en SA

por

¿Sabías que podés ver todas las consultas profesionales que reciben nuestros asesores en el portal de Errepar.com, ingresando a la sección de Consultas de Orientación Profesional?

Te dejamos un breve tutorial de nuestras Consultas de Orientación Profesional haciendo clic acá
consultas semanales de orientación profesional

Enterate los temas más relevantes que suenan en la profesión y las respuestas que brindan nuestros asesores.

Si ya sos suscriptor podes ver las respuestas completas haciendo clic acá!
¿Aún no te suscribiste? ¡Hacelo ahora y realizá tus consultas a nuestros especialistas!

Suscribirme a Errepar

Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 21 al 25 de febrero:

1) Feriados de Carnaval. Lunes 28 de febrero y martes 1 de marzo

¿Cuándo y cómo se pagan los feriados de Carnaval?

En el marco de la Ley 27399, se declararon como feriados inamovibles los lunes y martes de Carnaval.

Para hacerse acreedor del salario, el trabajador deberá computar como mínimo 48 horas o seis jornadas dentro del término de diez días hábiles anteriores a los feriados. De igual manera, tendrá derecho a percibir dicha remuneración si hubiese laborado el día hábil anterior a los feriados y continuase trabajando en cualquiera de los cinco días hábiles siguientes.

Para el cálculo de la remuneración de los días feriados, el artículo 169 de la ley de contrato de trabajo hace remisión al artículo 155. De acuerdo con este último artículo, el cálculo deberá hacerse de la siguiente manera:

  • Trabajo remunerado con sueldo mensual: se debe dividir por 25 el importe del sueldo que perciba en dicho momento.
  • Remuneración por día o por hora (jornalizado): se abonará tomándose el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior al feriado. En este caso, deberá tenerse en cuenta que, si la jornada habitual fuere superior a las ocho horas, se deberá tomar como jornada la real, siempre y cuando esta no exceda de nueve horas. En caso de que la jornada anterior al feriado fuera circunstancialmente inferior a la habitual, la remuneración se calculará como si la jornada coincidiera con la jornada legal, es decir, ocho horas
  • Remuneraciones variables: en caso de comisiones, porcentajes, horas extras u otras formas variables de remuneración, deberá calcularse como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado.
  • Personal a destajo: se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponda al menor número de días trabajados.
Lee también:
Feriado de carnaval 2022: ¿cuándo es y cómo se liquidan?

2) Donaciones

¿Cuál es el tratamiento impositivo para una sociedad anónima, que recibe una donación de dinero por parte del socio en el impuesto a la ganancia de la sociedad?

Las donaciones están siempre exentas para el donatario, cualquiera sea su forma jurídica, según el art. 26, inc. s), Ley de Impuesto a las Ganancias.

Lee también: 
Santiago Maratea: incendios, donaciones e impuestos

3) Tipo de cambio

Una sociedad adquiere un inmueble en dólares según el boleto de cesión de derechos otorgado ante escribano público, ¿Cuál es el tipo de cambio que debe tomar para registrar dicha operación, el oficial o el blue?

La adquisición del inmueble debe ser registrada en la contabilidad de la sociedad al tipo de cambio oficial. Las otras cotizaciones (MEP, CCL, etc) no son admitidas por las normas contables.

4) Una Pyme que adeuda capital de su DDJJ de ganancias 2018 fue intimada al pago vía judicial (administrativo). El capital se canceló con fecha 19/07/2021 y con fecha 21/02/2022 el abogado me reclama intereses punitorios.

 ¿Los mismos no se encuentran condonados por la moratoria ampliada, o solo la primera parte (abonada antes del 11/11/2021) es la condonada?

EXCLUSIVO SUSCRIPTORES

5) Transformación de SAS en SA

¿Es viable transformar en SAS una SA? En caso afirmativo, ¿cuál sería el procedimiento?

EXCLUSIVO SUSCRIPTORES

Lee también:
Síntesis Errepar para profesionales en Ciencias Económicas al 25/2/2022