Las 5 consultas frecuentes de la semana: Contratos de temporada, Sociedad anónima, Moratoria, Ajustes por inflación, Monotributo

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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 2 al 6 de agosto.

1) Contrato de temporada

¿Cómo se computa la antigüedad en los contratos de temporada?

El contrato de temporada es aquel que se configura cuando la relación laboral se origina en actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, y la misma se cumpla en determinadas épocas del año solamente, estando sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.

Se trata de un contrato por tiempo indeterminado de prestación discontinua, donde se suceden períodos de prestación durante cada temporada, seguidos de períodos de receso una vez finalizada la misma.

Durante el período de receso se suspende la prestación, subsistiendo el vínculo, siendo la antigüedad del trabajador la que corresponda al cómputo del  tiempo trabajado durante cada temporada, es decir al tiempo efectivamente trabajado. Por consiguiente el período de receso no se considera tiempo de servicio a ningún efecto.

El art. 18 LCT, se considera tiempo de servicio el efectivamente trabajado, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando se produjera el reingreso a las órdenes de un mismo empleador. Por otra parte el art. 152 LCT aclara además que se computarán como trabajados los días que el trabajador no preste servicios por gozar de licencias legales o convencionales, o por encontrarse afectado por una enfermedad inculpable o por un accidente o enfermedad del trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

2) Honorarios del Directorio

¿Cómo se regula el derecho a percibir honorarios por parte de los directores de una Sociedad Anónima?

El cargo de director es esencialmente oneroso, pero nada obsta que el estatuto prevea su gratuidad, quedando en decisión de la persona aceptar o no el cargo gratuito. La remuneración es la retribución que percibe el directorio en  el ejercicio de las funciones a su cargo, en uno o más ejercicios.

Por aplicación del art. 261 de la LGS, la misma se establece en función de los dividendos que se decidan distribuir entre los accionistas, es decir:

Si el resultado del ejercicio arroja ganancias:

  • Y no se distribuyen dividendos: la retribución no podrá exceder del 5% de aquellas
  • Si se distribuyen  todos los dividendos: la retribución no podrá exceder el 25% de las ganancias
  • Si se distribuye una parte de los dividendos: la retribución será proporcional a la distribución de las ganancias, teniendo en cuenta los  límites mínimos y máximos.

Si no existieren ganancias, los directores no perciben retribución, salvo por comisiones especiales o por funciones técnico-administrativas, siempre que se cumpla con los recaudos fijados en el último párrafo del art. 261 antes mencionado.

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3) Moratoria. Ley 27639. Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes

Un monotributista que adeudaba cuotas atrasadas de monotributo por el período comprendido entre los meses de julio 2020 y diciembre 2020 y canceló solo las cuotas sin intereses, de contado con fecha 3/08/2021 ¿ le corresponde el beneficio de condonación de intereses resarcitorios o lo pierde por no haber esperado a adherirse al régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes?

Si, los intereses se encuentran condonados. El artículo 9 de la ley 27639 establece que el beneficio procede si se cumple con algunos de las siguientes condiciones:

a) Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27639

b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al régimen de regularización establecido por la ley 27639

c) Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la AFIP, el que se ajusta a las siguientes condiciones: 1. Hasta sesenta (60) cuotas mensuales. 2. Un interés de financiación no superior al uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual. La AFIP podrá segmentar la cantidad de cuotas y la tasa de interés para cada plan de facilidades de pago en función a la categoría de las o los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

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Monotributo: programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes

4) Ajuste por inflación. Determinación de intereses reales

Resultados del ejercicio 2020: ¿Se ajustan los resultados por tenencia y financieros? (p. ej.: intereses ganados o perdidos de un plazo fijo; la diferencia de cambio; resultado por tenencia de un bien de cambio, etc.).

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5) Programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes. Ley 27639. Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes. Ley 27618

¿Está en condiciones de reingresar al monotributo un contribuyente que renunció al régimen simplificado el 28/2/2021? Desde 3/2021 se dio de alta en el régimen general. Respecto de las condiciones del contribuyente: 1) no posee bienes que superen el tope de $ 6.500.000 y 2) durante el año 2020 sus ingresos no superaron los $ 5.550.000. Al 30/6/2021, sus ingresos de los 12 meses anteriores, incluyendo junio/2021, superan por 17% el tope de categoría de servicios de la tabla vigente desde julio/2021. Los ingresos de los últimos 12 meses son parte en condición de responsable inscripto y parte como monotributista.

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