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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 29 de noviembre al 3 de diciembre:
1) Transferencia de acciones en una SAS
¿Cuál es el procedimiento a realizar ante una cesión de acciones en una SAS con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires? ¿Cómo se modifica el Registro de Acciones?
En términos de la resolución general (IGJ) 6/2017, dentro de los 10 días de celebrada la reunión que trate la transferencia, se debe subir el acta al TAD (Plataforma de Trámites a Distancia).
Con respecto al Libro de Registro de Accionistas, el plazo es el mismo, y debería hacer una nueva planilla que repita el registro anterior y debajo el nuevo y subirlo al TAD.
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2) Ley de alivio fiscal y moratoria 2021. Repatriación
En el caso de tratarse de una persona humana, socia gerente de una SRL y presidente de una SAS, que debe el impuesto a las ganancias y bienes personales del periodo 2020. Este contribuyente está categorizada como Pyme, por su actividad personal por la cual es monotributista. Además tiene activos en el exterior. ¿Tiene que realizar la repatriación de los mismos, como requisito para adherir al plan de facilidades de pago?
Los sujetos que están categorizados como Pymes, con el certificado vigente, no tienen la obligación de repatriar fondos del exterior para adherir al régimen de regularización dispuesto por los capítulos II y III del título II de la Ley 27653.
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3) EFE
Una sociedad que el Estado de Flujo de efectivo lo venía haciendo por el método Indirecto ¿Puede cambiar y hacerlo por el Método Directo, o viceversa?
Salvo en el caso de las entidades sin fin de lucro que deben aplicar el método directo en el EFE de acuerdo a la RT11 en forma obligatoria, para el resto de las sociedades con fin de lucro se puede aplicar el método directo o indirecto.
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4) Horas extras en horario nocturno
¿Se pueden realizar horas extras durante una jornada íntegramente nocturna?
5) Ley de alivio fiscal y moratoria 2021. Causal de caducidad. Distribución de dividendos
A raíz de la Ley 27.653 y la RG (AFIP) 5101; si una persona jurídica categorizada como MiPyme, ingresa a la nueva moratoria ampliada ¿Tiene limitación en la distribución de utilidades? ¿Es causal de exclusión?
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