REPRO II de mayo: condiciones y claves para poder inscribirse

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REPRO II de mayo: condiciones y claves para poder inscribirse

Daniel G. Pérez

El REPRO II y el Programa para Trabajadores Independientes vuelven a mostrar novedades a partir del mes devengado mayo de 2021. En efecto, a partir de las resoluciones (MTESS) 266/2021 y 267/2021, publicadas en el Boletín Oficial el sábado 22 de mayo, se generan cambios de tipo permanente y transitorio.

En los dos últimos meses de estos programas, producto de las nuevas medidas tomadas por el incremento de casos del COVID-19 y a partir de los decretos que extendieron medidas de mayor control sanitario, se producen cambios transitorios de importancia, pues mayo -entonces- es el caso.

El primer tema es que la resolución (MTESS) 267/2021 establece el plazo para la inscripción, tanto para el REPRO II, como para el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes en sectores críticos”. Este plazo opera desde el miércoles 26 de mayo hasta el martes 1 de junio.

Cambios permanentes

La resolución (MTESS) 266/2021 protagoniza los cambios de tipo permanente. En este aspecto se producen dos modificaciones de real importancia.

Por un lado (y tal vez el cambio más importante) se establece un nuevo anexo (Anexo I de la resolución) que modifica sustantivamente el Anexo que había generado la resolución (MTESS) 198/2021 (BO: 19/4/2021). Este nuevo anexo, manteniendo la clasificación de códigos y actividades clasificados como “afectados no críticos” y “críticos”, amplía notablemente a los considerados “críticos”. Obviamente esto va de la mano con las nuevas situaciones, provocadas por el notable incremento en la circulación del virus, lo que tuvo como correlato un endurecimiento en la política sanitaria; fundamentalmente restricción de circulación y de actividad. En virtud de ello se transformaron en críticos muchos sectores que, hasta tanto habían sido clasificados como “no críticos”. Otro de los cambios permanentes es la modificación en el montante del subsidio, a partir del devengado mayo, de la siguiente forma:

Afectadas no críticas$ 9.000
Críticas$ 12.000
Salud$ 22.000

Veremos luego, como dentro de las situaciones transitorias de mayo, hay una alteración de los montos, respecto de los sectores críticos y de salud.

Podemos decir que un tema más se ha introducido con carácter permanente. Si bien, el artículo 18 del texto actualizado de la resolución (MTESS) 938/2020, ya contemplaba la caducidad del subsidio:

“…En caso de incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, dicha acción tendrá como consecuencia la caducidad inmediata del mismo y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar este Ministerio y/o la Administración Federal de Ingresos Públicos…”; el artículo 2 del nuevo acto resolutivo determina que “…en caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la resolución (MTESS) 938/2020…”.

O sea que, por la combinación de las normas se establecen dos situaciones distintas que, pueden generar la caducidad del subsidio, su devolución y la hipotética posibilidad de acciones legales. Por un lado la “falsedad” en la información declarada; y, por el otro, la “grave inconsistencia de la información de facturación declarada, versus la registrada”. Deberán tenerse presentes estas dos causales de caducidad y -además- de posibles situaciones litigiosas.

Cambios transitorios mes de mayo

A los efectos de la preselección, primera etapa para calificar en el REPRO II, las resoluciones, establecen los parámetros comparativos:

SectoresPeríodo VariaciónPorcentual variación real
Críticos1 al 24/5/2021 y mayo/2019– 20% real
No críticosAbril/2021-Abril/2019– 20 % real
SaludAbril/2021-Abril/2019-0% real

Para el devengado abril, por la comparación de ese período el valor nominal establecido por el Comité fue de 69% en los casos de “críticos” y “no críticos” y del 112% en el caso de los servicios de salud. Por supuesto el Comité tendrá que determinar los nuevos valores para el devengado mayo, basándose en la evolución del índice de precios al consumidor (IPC), tal y como ha sido para el mes anterior. El Comité, goza de especial facultad para incorporar en el cálculo el IPC entre los períodos dados.

En cuanto a los criterios de selección (diversos índices) la norma expresa que respecto del índice de liquidez, siendo el mes de referencia abril, el Comité determinará el valor pertinente.

Como ha sucedido respecto del devengado abril, también para mayo se exime de la presentación de los estados contables con firma certificada por el consejo profesional respectivo.

En cuanto al monto del subsidio para los sectores críticos y de salud, para el mes de mayo el subsidio es de $ 22.000; esto en realidad no cambia el monto para el sector salud que, por la misma norma, lo tiene en forma permanente. La situación transitoria es para los sectores críticos.

Como en el caso registrado en el mes de abril, para los sectores críticos se suspende en forma transitoria la percepción del subsidio adicional previsto por la resolución conjunta (MTESS – MC) 2/2021 (sector cultura). En el caso del sector turismo -RC (MTyD – MDP – MTESS) 1/2021- la suma dineraria establecida, será aplicada a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores.

Se produce algo distinto en el mes de mayo respecto de los denominados “centros de compra”. No se define cuál es el concepto de “centros de compra”, pero se dispone que a los empleadores con trabajadores que presten servicios en dichos centros, se los considerará integrantes de los sectores críticos, independientemente del código de actividad. En estos casos debe efectuarse la registración pertinente y la declaración de los Códigos Únicos de Identificación Laboral afectados a tal situación.

Programa para Trabajadores Independientes de Sectores Críticos

A partir del mes de mayo se establece la nueva denominación del programa; esto, por cuanto, a partir del Anexo II de la resolución (MTESS) 266/2021, se cambia el listado y se incorporan otros sectores distintos a los específicamente gastronómicos, con lo cual el espectro de actividades se ve notoriamente ampliado.

Como sabemos, este programa es mensual y de acuerdo con la extensión de las medidas sanitarias de restricción, se extiende para mayo este programa.

El importe del subsidio para el mes de mayo es de $ 22.000.

Respecto de las condiciones para acceder, para el mes de mayo, necesita haber efectivizado al menos 2 pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente en los últimos 6 meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.

En el caso de declarar una fecha de inscripción posterior a los 6 meses previos a realizar la solicitud al Programa, deberá registrarse como mínimo 1 pago.

La reducción en la facturación deberá ser superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1 al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019.

En caso de que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1 de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa expresará, en términos nominales, la variación real definida en el presente apartado. La variación nominal resultante constituirá el parámetro que el trabajador deberá reunir para cumplir el presente requisito.

En caso de contar con trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:

  • Contar con una dotación de personal no superior a 5 trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
  • El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo.
  • El empleador no debe figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2 y en los artículos 3 y 4 de la ley 26940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.
  • En el caso de los solicitantes del beneficio del programa cumplan con las condiciones requeridas y sean a su vez beneficiarios del subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria”, implementado por resolución (Ministerio de Cultura) 210/2021, del 5 de marzo de 2021, la suma a abonar será el resultado de la diferencia entre el monto del beneficio de la presente medida y el del subsidio de “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria” que se abonará en el mes de junio de 2021.

Listado de Actividades Críticas