Nueva medida del gobierno: convertir planes sociales en trabajo genuino

por

Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral

Mediante el Decreto 711/2021 (BO: 19/10/2021), el Poder Ejecutivo Nacional estableció las normas bases para convertir a los programas de formación, empleo e intermediación laboral  en mecanismos que incentiven la incorporación de trabajadores al empleo asalariado registrado.

En efecto, la norma dispone que el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, efectúen las modificaciones necesarias con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.

En concreto, los programas que el decreto señala que deberán modificarse son:

– Programa “Potenciar Trabajo” [Resolución (MDS) 121/2020]

– Programa de Inserción Laboral [Resolución (MTESS) 45/2006]

No obstante, la nómina de programas y políticas incluidos podrá ser modificada por el Ministerios antes mencionados.

suscripción laboral

Beneficios

a) Prestaciones como parte del salario

La prestación otorgada en el marco de los programas de programas de formación, empleo e intermediación laboral, se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad.

El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y de trabajadores que puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

b) Reducción de contribuciones patronales

La conversión se llevará adelante mediante la reducción de entre 90 y un 95 por ciento de las contribuciones patronales a los empleadores y empleadoras que contraten personas que se encuentren cobrando algún plan social.

Para este beneficio, se aplicarán las disposiciones del decreto 493/2021; en consecuencia, el mismo consistirá en:

a. Una reducción del 95 % de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada.

b. Una reducción del  90% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros  12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a una persona varón.

Adicionalmente, el decreto 711/2021, en su artículo 6°, dispone que “Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses, dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral”.

En el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los 8 y los 12 meses dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo”, agrega la norma.

Exclusión

No podrán acceder a ninguno de los Programas que se establezcan los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) como consecuencia  de:

  • Sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.
  • Sanciones impuestas por infracciones a la ley 26390 de prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.
  • Sentencias condenatorias por infracción a la ley 26364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.

Decreto 711/2021

Proyecto de ley

Recordamos que, el Presidente de la Cámara de Diputados presentó un proyecto de ley que tiene como objetivo principal  la transformación de los planes, programas sociales y prestaciones de la seguridad social, en trabajo formal de calidad, de forma gradual y con criterio federal.

Conoce más sobre este proyecto, en la siguiente nota.

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