ARBA: Agentes de recaudación tienen a partir del 25 de abril nuevo plan de regularización de deudas
ARBA implementa un plan de regularización para agentes de retención y percepción, por recaudaciones no efectuadas de ingresos brutos y sellos.
ARBA implementa un plan de regularización para agentes de retención y percepción, por recaudaciones no efectuadas de ingresos brutos y sellos.
La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral publicó en el Boletín Oficial los vencimientos para el período fiscal 2022, de las declaraciones juradas mensuales y la anual de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
Acercamos un comentario al nuevo proyecto de ley recientemente presentado en la Cámara de Diputados de la Nación que prevé la condonación de determinadas deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al pasado 31 de agosto y la ampliación de la moratoria por obligaciones vencidas entre el 1/8/2020 y el 31/8/2021.
En el marco de las facultades otorgadas por la Moratoria 2021 –L. (Bs. As.) 15279-, a través de la resolución normativa 11/2021, la ARBA establece, desde el 10 de mayo de 2021 y hasta el 7 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término; con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; sus intereses, recargos y multas.
Acercamos la colaboración de la Dra. Sleiman, que brinda el panorama completo que deben tener en cuenta los empleadores sobre la metodología de cálculo del impuesto a las ganancias de cuarta categoría para el caso de trabajadores en relación de dependencia, para liquidar el impuesto correspondiente al año 2020.
La CSJN declaró la inconstitucionalidad del artículo 38 de la asociaciones sindicales, por ser contrario al artículo 14 bis de la Constitución Nacional y al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La Dra. Marcela Gómez responde a una selección de consultas realizadas en el seminario sobre ganancias de cuarta categoría organizado por Errepar el pasado 6 de enero de 2021.
Se extiende excepcionalmente hasta el 3/7/2020 el plazo para que los empleadores que actúan como agentes de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10/8/2020, inclusive.