Ponemos a disposición el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8 en la causa Scannapieco, Alejandro Raúl c/EN-AFIP s/Amparo Ley 16.986.
En este fallo se hace lugar a la acción de amparo con sustento en la confiscatoriedad del “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia“.
En la resolución del mismo se concluye textualmente:
“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, disponer que la parte accionada se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605 -vigente a partir del 18/12/20- y por ende de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial tendiente a exigirlo, determinarlo de oficio e intimarlo de pago; como así también abstenerse de trabar por sí, o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito o iniciar a su respecto acciones bajo la ley Régimen Penal Tributario (Ley 27.430), hasta tanto se cumpla el plazo de 3 meses otorgado en el Considerando IX) de la presente resolución.”
A continuación, te adjuntamos el fallo completo:
Asimismo, en la causa “Mc Loughlin, Nicolas José c/ EN-AFIP s/Amparo Ley 16.986”, también se hace lugar a la acción interpuesta por el contribuyente y se dispone que la AFIP se abstenga de aplicarle el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.
Para leer el pronunciamiento hacé click aquí.
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