Impuesto al Valor Agregado: una consulta frecuente sobre monedas digitales

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

¿La compra venta de monedas digitales están gravadas en el impuesto al valor agregado?

En primer lugar, no debemos olvidar que básicamente el impuesto al valor agregado alcanza 5 hechos imponibles perfectamente identificados.

a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país.

b) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de la Nación.

c) Las importaciones definitivas de cosas muebles.

d) Prestaciones, realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos.

e) Servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

En el caso de la enajenación de monedas digitales, y más allá de la ubicación de la plataforma digital en la que se realiza la transacción, no quedaría encuadrada en ninguno de los supuestos enunciados dado que no representan servicios ni tampoco bienes muebles.

A ello se suma que no habría territorialidad a fin de argumentar que son bienes situados en el país. Ello por cuanto en el caso de monedas digitales al ser virtuales es de imposible verificación, al no existir una definición legal en el impuesto al valor agregado para identificar su ubicación.

Ahora bien, si se encuadra como un activo financiero tal como lo hace la ley del impuesto a las ganancias, la cuestión se hace más compleja, ya que la ley del impuesto en cuestión tiene una exención para títulos valores en la parte pertinente del artículo 7:

“b) Sellos de correo, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, de curso legal o destinados a tener curso legal en el país de destino; papel timbrado, billetes de banco, títulos de acciones o de obligaciones y otros títulos similares, excluidos talonarios de cheques y análogos.

La exención establecida en este inciso no alcanza a los títulos de acciones o de obligaciones y otros similares que no sean válidos y firmados”.

Podríamos pensar el encuadre de las monedas digitales en el concepto “similares”. Pero aun en el caso de negar tal encuadre, pensamos que las monedas digitales quedan fuera del ámbito de imposición en la mayor parte de los casos por el elemento espacial del hecho imponible que deja al margen de la tributación a los bienes fuera del país.

tapas de libro criptomonedas en argentina y manual de criptomonedas

También te puede interesar:

Cita digital: EOLDC104597A – Editorial Errepar – Todos los Derechos Reservados