El doctor Leopoldo Burghini, luego de la acción judicial de nulidad promovida por la Inspección General de Justicia contra una SAS, destaca la importancia del domicilio de los socios, administradores y de la sociedad y analiza el supuesto de nulidad absoluta por domicilio inexistente que contraviene el orden público.
Leopoldo O. Burghini
Recientemente, la IGJ dispuso promover acción judicial de nulidad contra una SAS(1), por distintos motivos, uno de los cuales será objeto de comentario en el presente: la inexistencia de domicilio y sede social efectiva.
En primer lugar, es necesario destacar la importancia del domicilio de los socios, de los administradores y de la sociedad en las SAS, conforme surge del Capítulo II de la ley de apoyo al capital emprendedor (en adelante, LACE).
En el caso de la sociedad, además, el concepto de domicilio debe integrarse con el de sede social, porque, a través de esta última, se cumple la finalidad de su localización. Pues bien, en una norma que cuenta con treinta artículos (arts. 33 a 62, LACE), seis normas tratan sobre el domicilio de los socios [arts. 36, inc. 1), 53, LACE], de sus administradores [arts. 36, inc. 7), 51 y 52, LACE] o de la sociedad y su sede social [arts. 36, inc. 3), 51, 53 y 60, LACE], es decir, el veinte por ciento (20%), lo que denota la trascendencia del domicilio en la estructuración y funcionamiento del tipo social.
Asimismo, la importancia de dicha información, esto es, el domicilio de los socios, de los administradores y de la sociedad emerge de la obligatoriedad de publicitarla en el Boletín Oficial (art. 37, LACE), amén de su inscripción en el Registro Público (art. 38, LACE).
Además, en un tipo social creado por el Estado en plena vigencia de sociedad de la información y las tecnologías de la información y comunicación (recordemos que la LACE data del año 2017 y fue modificada por la ley 27444 en el año 2018), el legislador optó por mantener el domicilio físico como un elemento central de la SAS.
En relación con este punto, téngase en cuenta que la propia norma reconoce la posibilidad de: i. constituir la sociedad por medios digitales (art. 35, LACE); ii. realizar su inscripción y habilitar sus libros por medios digitales (arts. 38, 44, 58, LACE); iii. citar a reuniones del órgano de administración por medios electrónicos (art. 51, LACE); y iv. deliberar a distancia en los órganos de administración y gobierno (arts. 51 y 53, LACE), pero, aún así, el domicilio físico mantiene su centralidad en relación con la ubicación de las personas.
(1) Resolución (IGJ) 615/2021 – 23/9/2021, “Pamp Alimentos Sociedad por Acciones Simplificada”
Temas tratados en esta colaboración:
- El domicilio y los socios y administradores
- El domicilio, la sede y la sociedad
- La resolución de la Inspección General de Justicia que dispuso promover acciones judiciales de nulidad
- El domicilio ficticio o simulado y el inexistente
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