Muchas empresas familiares tendrán que transformarse a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial Unificado, que tiene cláusulas que las afectan en diversas materias. Las principales son la organización societaria; su funcionamiento cotidiano y la asunción de responsabilidades; la validez de los Protocolos, que son los contratos internos que regulan las relaciones entre los integrantes de la familia como dueños, los activos de la empresa y la gestión gerencial, y el aseguramiento de la continuidad de la compañía con las nuevas generaciones mediante las nuevas normas sobre matrimonio y herencia.
Hay empresa familiar cuando existe una planificación patrimonial y sucesoria sobre cómo van a pasar los bienes a las sucesivas generaciones para que la compañía siga controlada por la familia y tenga continuidad, enfatizó Carlos Molina Sandoval.
Con el nuevo Código Civil y Comercial, por primera vez se permiten las planificaciones sucesorias, dado que los pactos sobre la herencia futura ya no están prohibidos para la empresa familiar, señaló Molina Sandoval.
Ese texto legal niega que la herencia futura pueda ser objeto de los contratos, pero estipula una excepción con los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo. Agrega que, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, esos pactos pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros herederos. Estos pactos son válidos si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros.
Por otra parte, hoy se admite que un fundador (padre) pueda dejar a uno de sus hijos, al cónyuge o a un tercero una porción mayor de bienes.