Síntesis semanal al 12/3/21: ganancias, monotributo, REPRO II, aporte solidario, SAS, y más.

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¡Toda la información de la semana sobre temas impositivos, contables y laborales en un resumen imperdible! Te lo contamos todo a continuación

Ganancias y monotributo

Esta semana se comenzó a tratar en el Congreso de la Nación el proyecto de ley que incrementa el importe a partir del cual los empleados en relación de dependencia comienzan a pagar el impuesto y eximiría al SAC y otros adicionales como las horas extras.

También se tratan  las modificaciones del monotributo para este año y el procedimiento transitorio de acceso al régimen general.

Por último, se encuentra en elaboración con la intención de sumarlo al debate de estos dos proyectos, un tercero que establece una reforma tributaria con modificaciones en el impuesto sobre los bienes personales.

Accedé a nuestra nota con todos detalles sobre el tema acá.

REPRO II

El Ministerio de Trabajo determina los parámetros para acceder al beneficio correspondiente al período devengado febrero/2021.

Parámetros recomendados para acceder al REPRO II de febrero de 2021

El Comité recomienda que las unidades productivas que accedan al beneficio del Programa REPRO II correspondiente a los salarios devengados de febrero de 2021, serán las que reúnen los parámetros para los indicadores definidos en la Resolución 938/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus modificatorias y complementarias.

Accedé a un análisis completo de la información en nuestra nota.

Además, se fija el pago de una suma adicional de 6.000 pesos para los trabajadores de las Industrias Culturales.

Aporte solidario

La AFIP finalmente habilitó la posibilidad de cancelar el Aporte Solidario y Extraordinario por medio de un régimen de facilidades de pago.

Se prevé el ingreso de un pago a cuenta del 20% y el saldo restante en hasta 5 pagos mensuales y consecutivos, con una tasa de interés equivalente a la de los intereses resarcitorios.

Haciendo un repaso sobre el Aporte, recordamos que:

  • Vencimiento: el plazo para presentar la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados es el 30/3/2021.
  • Sujetos alcanzados: el Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos.
  • Valuación: la fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.

Es importante destacar que la solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y requisitos previstos para su adhesión.

Por último, señalamos que estas disposiciones fueron informadas por la AFIP a través de su canal de prensa y aun se encuentra pendiente la publicación en el boletín oficial de la resolución general 4942 que materializa las mismas.

Accedé a la gacetilla de prensa de la AFIP sobre el tema.

Riesgos del Trabajo

La Superintendencia actualiza los montos de las prestaciones dinerarias a partir de marzo de este año. Corresponden al período comprendido entre el día 1° de marzo de 2021 y el día 31 de agosto de 2021 y comprende:

· el valor de las compensaciones adicionales de pago único previstas en el artículo 11 de la Ley 24.557,

· el piso mínimo del valor de las prestaciones por incapacidad laboral permanente parcial (IPP) previstas en el artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la ley 24557,

· el piso mínimo del valor de las prestaciones por incapacidad laboral permanente total (IPP) prevista en el artículo 15, apartado 2, de la ley 24557,

· el cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley N 26.773 en caso de muerte o incapacidad total

La presente normativa entra en vigencia a partir del 11 de marzo de 2021.

Por otra parte, el Ministerio de Trabajo incrementa, a $ 40 a partir de abril, la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedad es Profesionales.

Buenos Aires

Desde ARBA se anunció que a la brevedad se implementará en la provincia el monotributo unificado y se instrumentaran 2 nuevos planes de pago para regularizar deudas con quita de intereses, uno para deudas de impuestos patrimoniales vencidas durante 2020 y otro para las deudas de agentes de recaudación vencidas al 31 de diciembre del año pasado.

Las condonaciones llegarán al 100% de intereses y multas para los más afectados, y desde el 10% al 90% para el resto, dependiendo de la situación del contribuyente y del momento de acogimiento

Conocé todo el detalle de los planes explicado por nuestros expertos acá.

La AGIP dispuso un nuevo plan de facilidades por medio de la R. (AGIP Bs. As. cdad.) 2/2021, con condonación de intereses y en cuotas, para contribuyentes que tengan deuda administrativa de los impuestos Inmobiliario, ABL y Patentes que estará vigente desde el 1/2/2021 hasta el 30/6/2021.

Características del Plan:

  • Períodos a incluir:
    • Inmobiliario/ABL: cuota 01/2019 a 10/2020
    • Patentes: cuota 01/2019 a 05/2020.
  • Monto máximo de la deuda a incluir: $ 1.500.000.-
  • Valor de cuota mínima: $1.000.-
  • Débito automático de las cuotas en la CBU informada.
  • Sin intereses de financiación.
  • Con condonación de intereses resarcitorios en función de la cantidad de cuotas solicitadas y el momento del acogimiento.
  • No admite la refinanciación de planes vigentes.

Más información sobre moratoria CABA en nuestra nota.

Régimen de presentación de estados contables para las SAS

La Inspección General de Justicia fija, desde el 23 de marzo de este año, el procedimiento que deben realizar las sociedades por acciones simplificadas para confeccionar y presentar sus estados contables.

Accedé a un análisis donde nuestros expertos detallan:

  • Documentación a presentar
  • Forma de presentación
  • Entrada en vigencia

Conocé todos los detalles aquí.

Tucumán

Se prorroga hasta el 30 de abril de este año la alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos para determinadas actividades.

Estos beneficios atienden a la situación epidemiológica y es por esto que se establecen herramientas que ayudan al mantenimiento de las actividades. Es por esto que se han ido prorrogando según la evolución del COVID 19 y la situación epidemiológica.

Accedé a un minucioso y completo análisis de nuestros expertos aquí.

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