A través del encuentro virtual los Dres. Jorge H. Arosteguy, Ricardo Chicolino y Romina Franco, compartieron con los asistentes un análisis de los temas más destacados y que son del mayor interés profesional:
• Los nuevos textos de Códigos Fiscales y leyes tarifarias
• Aspectos a tener en cuenta para liquidar a partir de enero
• Tips de aplicación práctica
MATERIAL EXCLUSIVO
Adicionalmente a los temas expuestos en la charla, ponemos a disposición la siguiente presentación preparada especialmente por los autores, descargarla acá.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS RELEVANTES DE LA CHARLA
¿Continúa vigente la tasa portuaria?
En la nueva redacción de esta sobretasa se extrajo el párrafo: “En el supuesto que se verifiquen cargas, descargas y mercaderías removidas, el importe mensual adicional resultará de la suma de los montos que correspondan por aplicación de los incisos 1), 2) y 3) de este artículo.”, de esta forma también se evita la posible duplicación en la tributación.
Y se agregó un nuevo párrafo: “La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamentará la forma, modo y condiciones en que se ingresará el incremento adicional establecido en la presente norma, pudiendo instituir regímenes de información y/o recaudación, a cargo de las entidades administradoras de los puertos.”, dando lugar a ARBA a designar agentes a las entidades administradoras de los puertos.
Estos son los dos cambios fundamentales que tiene dicha sobretasa, el resto queda exactamente igual (incluso los montos) a los de la ley impositiva de 2020.
Art. 126 – Establécese, para el ejercicio 2021 y con carácter extraordinario, un incremento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 521020, 522010, 522020, 522092, 522099, 524210, 524290, 523011, 523019, 523031, 523032, 523039, 523090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB18) aprobado por la Resolución Normativa N° 38/17 y modificatorias, en lo vinculado a la explotación de terminales portuarias ubicadas en puertos de la provincia de Buenos Aires, a través de los siguientes importes que deberán abonarse en forma mensual, adicional al monto que resulte de la aplicación de la alícuota prevista para dichas actividades en el marco de la presente Ley:
1) Pesos cuarenta y siete ($47), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kg) de mercadería cargada en buques durante el mes.
2) Pesos ciento treinta y nueve ($139), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kg) de mercadería descargada de buques durante el mes.
3) Pesos veintitrés ($23), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kg) de mercadería removida durante el mes.
No se aplicará el incremento en el presente artículo cuando se trate de:
1) Mercaderías en tránsito, reembarque para transbordo y/o en tráfico.
2) Arena, piedra y otros productos áridos en los términos y condiciones que determine la reglamentación.
3) Mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, reglamentará la forma, modo y condiciones en que se ingresará el incremento adicional establecido en la presente norma, pudiendo instituir regímenes de información y/o recaudación, a cargo de las entidades administradoras de los puertos.
¿Cuál es la alícuota para la actividad de locación de inmuebles propios para vivienda en la Provincia de Buenos Aires?
La alícuota es del 5%. Se establece en la suma de $ 32.604 (antes, $ 24.700) mensuales o $ 391.248 (antes, $ 296.400) anuales el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el artículo 184, inciso c), apartado 1), del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.
Plazos de cobro saldos a favor CABA
Depende del monto. Por monto inferiores a $ 3.000.000 aproximadamente 6 meses Por un importe mayor de 6 meses a 1 año.
¿Cómo se asignan las ventas de mercado libre?
Se aplica la RG 83/2002 y las ventas se atribuyen a la jurisdicción del destino final del bien aunque no exista sustento territorial en la misma.
¿Cuáles son los recursos para recuperar el saldo a favor en ARBA?
Se inicia el recurso de devolución del saldo a favor, seguramente ARBA lo inspeccionará y como resultado ARBA dirá el monto a devolver. Si no lo hace se presenta un pronto despacho y un recurso de amparo para que el juez ordene la devolución. Una vez definido el monto a devolver ARBA finalmente lo devuelve luego de 18 meses de gestión aproximadamente.
Una empresa ubicada en la PBA e inscripta en CABA con actividad industrial que factura $ 170.000.000 ¿está exenta?
No, en la PBA supera el monto de $ 117.000.000 y está alcanzada. En ambas jurisdicciones está alcanzada a la alícuota de la actividad industrial.
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ANOTATE EN LA PRÓXIMA CAPACITACIÓN
Ciclo de Actualización tributaria provincial y municipal – Modalidad Online 2021
Expositores: Dr. Ricardo Chicolino y Dr. Jorge Arosteguy
Lugar: On Line
Fechas:
-1° reunión: 25/3
-2° reunión: 22/4
-3° reunión: 20/5
-4° reunión: 24/6
-5° reunión: 19/8
-6° reunión: 23/9
-7° reunión: 21/10
-8° reunión: 18/1
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