Accedé a un breve resumen de las noticias más importantes de la semana con la Síntesis Errepar. ¡Te mantenemos actualizado!
Ganancias empleados en relación de dependencia y Monotributo
Se tratarán en la cámara de Diputados el proyecto de ley que modifican el impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y el nuevo régimen de transición entre el monotributo y el régimen general que además prevé la actualización de los parámetros para el año 2021.
Errepar, con el auspicio de la FACPCE, organiza una charla virtual a cargo las doctoras Marcela Gómez y Romina Franco, donde se analizarán las modificaciones en el impuesto a las ganancias 2021 para los trabajadores en relación de dependencia.
Se transmitirá por el canal de youtube de la Editorial el próximo martes 30 de marzo a las 15 horas.
La actividad es sin costo y requiere inscripción previa, la cual podés realizar haciendo click en la imagen.
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Aporte solidario y extraordinario
Comienzan a salir a la luz pronunciamientos judiciales dispares sobre la procedencia de medidas cautelares planteadas respecto al Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la Pandemia.
–Aporte solidario: medida cautelar a favor de un contribuyente
–Aporte solidario: cautelar denegada a un contribuyente
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Censo Nacional Económico
Recordamos que las personas jurídicas tienen plazo hasta el 1 de abril para completar la encuesta del Censo Nacional Económico.
MICROSITIO ESPECIAL: CENSO NACIONAL ECONÓMICO
En nuestro micrositio especial sobre el CNE se puede acceder a la normativa dictada por INDEC y por el BCRA, el procedimiento para completarlo, instructivos, videos explicativos, consultas exclusivas respondidas por autoridades del INDEC y el link de acceso al certificado de cumplimiento censal.
Si sos suscriptor, para acceder al micrositio, hace clic acá.
Si aún no sos suscriptor, accedé ahora mismo a todas las prestaciones y servicios haciendo clic acá.
Teletrabajo
Se establece que las tareas de los empleados en el domicilio, mientras se mantenga vigente la emergencia sanitaria por Covid-19, no reemplaza el acuerdo por escrito y voluntario que exige la Ley de Teletrabajo para que sea aplicable esta modalidad laboral.
Accedé a un modelo de prestación de consentimiento para prestación de tareas mediante teletrabajo aquí.
MICROSITIO ESPECIAL: TELETRABAJO
Se encuentra disponible en ERREPAR ONLINE sección “accesos rápidos” toda la información sobre el Régimen de Teletrabajo: legislación, suplemento especial, doctrinas y multimedia.
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Convenio Multilateral
La Comisión Arbitral dispone como se deberá realizar la asignación de los ingresos cuando se trata de operaciones realizadas a través del comercio electrónico.
Se establece que existe presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente, cuando se verifique alguno de los siguientes parámetros:
- El vendedor de los bienes y/o prestador del servicio efectúe operaciones en la jurisdicción del comprador, locatario, prestatario o usuario.
- El vendedor y/o prestador utilice o contrate en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes y servicios, una o más empresas de publicidad, comunicaciones, infraestructura, servicios de tecnologías de la información (TI) y/o procesadora de transacciones de las tarjetas de crédito y/o débito y/u otras formas de cobro.
- El vendedor y/o prestador efectúe el ofrecimiento del producto y/o servicio dentro del ámbito geográfico del domicilio del adquirente
- El vendedor y/o prestador requiera para la comercialización de sus bienes y/o servicios, dentro de la jurisdicción, un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil, etc.) que se encuentre ubicado en dicha jurisdicción
Más información sobre este tema en nuestra nota.
De igual manera, establece precisiones para la atribución de la base imponible y para la asignación interjurisdiccional de los ingresos para los casos de rematadores, comisionistas u otros intermediarios.
La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral publicó la resolución general 4/2021 por medio de la cual interpreta que en los casos de aplicación del régimen especial para rematadores, comisionistas u otros intermediarios (art. 11 CM) se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- La intermediación se refiere solo a la comercialización de bienes -muebles, semovientes o inmuebles-.
- Se considera lugar de radicación de los bienes a la jurisdicción donde los mismos se encuentran ubicados al momento de la comercialización.
- Cuando se tenga oficina central en más de una jurisdicción, se deberá distribuir el ingreso correspondiente al porcentaje del 20%, en función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos efectivamente soportados -relacionados con esa oficina central- en cada una de las jurisdicciones, en donde se encuentren las referidas oficinas centrales.
- Cuando la oficina central se encuentre en la misma jurisdicción donde estén radicados los bienes involucrados en una operación de intermediación, consignación o remate, los ingresos que retribuyan dicha operatoria, se asignarán en un 100% a la referida jurisdicción.
Más información del tema en nuestra nota.
Por último, a partir del 1 de abril, entra en vigencia el Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Misiones, Neuquén y San Juan.
Más información en nuestra nota.
Reducción de contribuciones para el norte argentino
Se publicó en el Boletín Oficial el decreto que establece la rebaja gradual y temporaria de las contribuciones patronales para las provincias del norte de país.
¿Cómo será la reducción de contribuciones patronales?
La reducción de las contribuciones patronales de nuevas contrataciones a trabajadores varones será del 70% el primer año, 45% el segundo año y 20% el tercer año.
La medida anunciada mayores beneficios si la contratación es hacia mujeres y disidencias: para trabajadoras mujeres; travesti, transexual o transgénero, la reducción será del 80% el primer año, 55% el segundo año y 30% el tercer año.
Conocé más detalles de la medida en nuestra nota.
Régimen de promoción de la economía del conocimiento y de la industria del software
Se reemplazan las disposiciones reglamentarias del régimen, posibilitando contemplar las situaciones diferenciales que benefician en mayor medida a las pequeñas empresas. Compartimos los análisis del Dr. Juan Frers:
–Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento: un análisis de la disposición 11/2021
Por su parte, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba reglamenta el régimen provincial de promoción de la economía del conocimiento.
DECRETO (Poder Ejecutivo Cba.) 193/2021
–Economía del Conocimiento: bonos de crédito fiscal e intercambio de información
Ciudad de Buenos Aires
Se prorroga, hasta el día 30 de septiembre, el plazo estipulado para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad, cumplan con la carga de información requerida por el “Registro de Empleadores On line” correspondiente al ejercicio fiscal 2020.
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